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martes, 18 de noviembre de 2025

Vehículos para personas con movilidad reducida, el reglamento de tráfico y su interpretación.

En junio de 2022 compré un triciclo motorizado que tenía, y tiene, las características que exige el reglamento general de vehículos para ser considerado un vehículo para personas con movilidad reducida. La DGT emitió, a petición mía, un informe en el que se dice que el vehículo en cuestión 'puede' ser considerado un ciclomotor de tres ruedas o un vehículo para personas con movilidad reducida. El jefe de la policía municipal en el momento de la compra vio el vehículo y no apreció ningún problema en que recibiera tratamiento similar a una silla de ruedas a pesar de que su aspecto, no su velocidad ni su peso, era el de un ciclomotor de tres ruedas, similar, por otra parte, a los Scooter de tres y cuatro ruedas que utilizan las personas con problemas de movilidad.