martes, 8 de mayo de 2018

Las fundaciones como órganos gestores de los centros de la UNED. La Fundación Ramón J. Sender del Centro de Barbastro.

Este documento contiene algunas reflexiones acerca de la evolución, desde sus orígenes hasta la actualidad, del estatuto legal del Centro de la UNED de Barbastro, aunque se hacen referencias a otros centros de la UNED cuya forma jurídica es la Fundación. El problema parece surgir a partir de la evidente necesidad de dotar de personalidad jurídica, dentro de las formas reconocidas por la LRJSP[1], a los antiguos patronatos rectores de los Centros Asociados. El objeto del texto que sigue es exclusivamente presentar algunos argumentos a favor del mantenimiento de la Fundación, como forma jurídica del Centro de la UNED de Barbastro, habida cuenta de que se optó en su momento (1983-1989) por esta figura, en estricta observancia de la normativa entonces vigente y de que, en nuestra opinión, no contraviene en modo alguno la legislación actual ni resulta lesivo para los intereses y objetivos de la Universidad o su política de normalización de la gestión económica de centros asociados que esta Fundación, naturalmente, comparte íntegramente.

El Centro de Barbastro está sostenido económicamente y gestionado administrativamente por la Fundación Ramón J. Sender desde 1989, año en que pasó a sustituir al ente originariamente designado para esta función en el convenio del Centro[2], y denominado, como venía siendo habitual en los Centros de la UNED a medida que se iban creando, Patronato del Centro Asociado, en este caso de Barbastro.

La necesidad de crear una Fundación docente como entidad titular del Centro aparece explícitamente enunciada en la cláusula 21ª del convenio de creación del Centro, firmado en Madrid el 20 de julio de 1983 y en los Estatutos de la UNED de 1985, 2005 y 2011, en los primeros de manera excluyente, sólo fundación y en los dos últimos admitiendo también la transformación de los patronatos iniciales en consorcios u otras personas jurídicas.

A pesar de que muy pocos Patronatos constituyeron inicialmente fundaciones o consorcios, el de Barbastro inició inmediatamente las gestiones para la creación de una Fundación, gestiones que se dilataron por la coincidencia en el tiempo con el proceso de transferencia a Aragón de las competencias en la materia. Finalmente, el reconocimiento de la Fundación Ramón J. Sender llegó por partida doble, primero por la administración autonómica en 1989, como se ha indicado más arriba y en 1992 por el Ministerio de Educación y Ciencia que, con fecha 29 de enero, la reconoció, clasificó e inscribió como Fundación Docente de servicio. Como consecuencia de la culminación del proceso de transferencia, las funciones de Protectorado fueron asumidas por la Dirección General de Justicia e Interior del departamento de Presidencia de la Diputación General de Aragón.

Diego Cámara[3] considera que los centros asociados de la UNED incluidos dentro de la denominación de Consorcios o Patronatos son entidades de derecho público de naturaleza consorciada. No así aquellos que han sido constituidos como organismos autónomos dependientes de las diputaciones provinciales o Fundaciones, que el autor considera supuestos singulares, entre los que cita a los de Barbastro, Ramón Areces o Ávila, aunque también son fundaciones los de Bergara y Vizcaya.

Más adelante[4] afirma que sólo quedarían exceptuados del ámbito de aplicación de la disposición final segunda de la Ley 27/2013, que prevé la adaptación a la misma de los consorcios preexistentes o de los de nueva creación como evolución de los antiguos Patronatos, aquellos Centros Asociados constituidos como Fundaciones o como organismos autónomos de carácter local dependientes de las diputaciones.

Las Fundaciones quedarían, pues, excluidas del ámbito de aplicación de las modificaciones legislativas que afectan a los consorcios y en particular de la disposición adicional segunda de la ley 27/2013 aunque podrían requerir adaptaciones a las que me referiré más adelante. Como quiera que, además, las Fundaciones están contempladas en los Estatutos de la UNED y la Fundación Ramón J. Sender se constituyó al amparo de lo dispuesto en los mismos y en el convenio de creación del Centro, no parece, a primera vista, que haya mayor inconveniente en la continuidad de la Fundación como órgano gestor de la UNED en los Centros que inicialmente optaran por esta figura jurídica.

La Fundación se constituyó con el nombre de Ramón J. Sender, escritor altoaragonés de reconocido prestigio, exiliado tras la guerra civil. Hubo, incluso, cierta polémica posterior porque el actualmente denominado centro de estudios senderianos, dependiente de la Diputación de Huesca, manifestó en su momento cierto interés por constituir una fundación con el nombre de ‘Ramón J. Sender’ aunque, finalmente, la Diputación optó por mantener la denominación para la entidad gestora del Centro de la UNED, por considerarla más adecuada a la categoría del escritor.

La Fundación Ramón J. Sender cuenta actualmente con un patrimonio que supera los 8M de Euros y entre los bienes integrantes del mismo cabe destacar un edificio de 2453 m² que junto con otro cedido por el Ayuntamiento de Barbastro, constituyen la sede de la Universidad en Barbastro.

La Fundación está fuertemente arraigada en la ciudad, sin que por ello se haya difuminado la imagen de la UNED:

Se han detectado algunas paradojas que afectan más a la imagen de la Fundación que al cumplimiento de sus fines. Sólo se ve a la UNED… de Barbastro, sí. Pero la Fundación se diluye en el nombre de la UNED[5]

La Fundación ha cumplido, pues, con discreción y eficiencia su cometido, que no es otro que sostener al Centro de la UNED de Barbastro, ejerciendo funciones de supervisión y control de la gestión económica, dejando la gestión académica en manos de la dirección del Centro y de la Universidad que ha marcado y sigue marcando, como le corresponde, las líneas generales de dicha actividad.

Existen suficientes indicios de que la UNED se inclina, actualmente, por la figura jurídica del Consorcio, lo que, si bien no se refleja en los vigentes estatutos, sí aparece en las orientaciones estratégicas de la UNED para los próximos años, en las que se fija como objetivo la constitución de Consorcios en todos los centros de la UNED, aparentemente con independencia de la forma jurídica que tengan actualmente. Para Diego Cámara[6], sin embargo, lo que parece incuestionable es la transformación en consorcios de los actuales Patronatos y la adaptación a la normativa en vigor de los ya constituidos, pero no la transformación en consorcios de las Fundaciones existentes que pueden mantenerse sin problemas como elementos singulares del sistema, tal y como apunta Diego Cámara en la obra citada[7].

De hecho, la transformación en Consorcios de las actuales Fundaciones podría no ser un proceso sencillo y no parece que esta transformación, que, en todo caso, dependería del grado de consenso entre los actuales miembros de la Fundación y de su voluntad de continuar sosteniendo el Centro de la UNED, pueda justificarse en los términos previstos en el artículo 87, apartado a[8]. Los estatutos de la Fundación, además,  prevén su disolución por imposibilidad de cumplir sus fines, admitiendo también su fusión con entidades análogas, pero sin que esté prevista su transformación en otra entidad, de manera que la disolución sería un paso previo a la constitución del Consorcio sin que de ninguna manera esté garantizado que los actuales miembros fundadores acepten pasar a ser consorciados en las mismas o parecidas condiciones, a efectos de permitir la supervivencia del Centro de la UNED.

En cuanto a la memoria prevista en el artículo citado más arriba, que debe acompañar al Real Decreto de transformación, ésta deberá incluir la documentación siguiente:

1.       Una justificación de la transformación por no poder asumir sus funciones manteniendo su naturaleza jurídica originaria. No parece que, hasta el momento, la Fundación haya tenido ninguna dificultad para el ejercicio de sus funciones, por lo que carece de justificación, en los términos de este apartado, la transformación en otra figura jurídica distinta con los mismos fines.

2.       Un análisis de la eficiencia que incluirá una previsión del ahorro que generará la transformación y la acreditación de la inexistencia de duplicidades con las funciones que ya desarrolle otro órgano, organismo público o entidad preexistente. Tampoco parece, a priori, que la transformación en Consorcio vaya a generar ningún tipo de ahorro. La inexistencia de duplicidades, en el caso general de organismos en los que intervengan las corporaciones locales, ya ha sido acreditada por la Secretaría General de Universidades[9].

3.       Un análisis de la situación en la que quedará el personal. Que se integraría[10] en la entidad resultante de la transformación o en la Administración General del Estado.

Tenemos que referirnos, también, por su pertinencia y evidente interés, al informe emitido por el Servicio Jurídico del Estado[11] donde se reconoce al consorcio como forma jurídica preferente, en estos momentos, pero no única, dado el tenor literal del artículo 57 de la LBRL (página 11). En realidad, parece entenderse al consorcio como la mejor forma posible de evolución de los actuales patronatos, aunque, una vez más (página 13) se insiste en la necesidad de transformar los patronatos existentes en fundaciones o consorcios. Y en la misma página vuelve a quedar clara la compatibilidad de ambas formas, al afirmar que el régimen jurídico de estos centros asociados será el que corresponda a la forma jurídica (consorcio o fundación) que respectivamente adopten.

La Fundación Ramón J. Sender, que sostiene al Centro de Barbastro, está formada, en la actualidad, por la Diputación de Huesca, el Ayuntamiento de Barbastro, la UNED, el Gobierno de Aragón e Ibercaja, con distintos niveles de compromiso que, en el caso de las entidades locales y el Gobierno de Aragón parece limitarse al mantenimiento de las aportaciones actuales, la UNED, que efectúa su aportación en función de la matrícula efectivamente registrada (RD 1317/1995 de 21 de julio sobre el régimen de convenios de la UNED con los centros asociados) y finalmente Ibercaja que ha reducido su aportación a niveles meramente testimoniales.

La Fundación, en cuanto a su régimen contable, se atiene a lo dispuesto en la normativa vigente y en particular a lo dispuesto en la Ley 50/2002 de Fundaciones. Sus cuentas son auditadas anualmente, al darse las circunstancias previstas por el artículo 25 de dicha ley, Contabilidad, auditoría y plan de actuación y junto con su plan de actuación, una vez aprobadas por el patronato, se presentan al Protectorado dentro de los plazos establecidos, acompañadas del correspondiente informe de Auditoría.

La Fundación obtiene otros ingresos, procedentes directamente de la UNED, a través de un contrato programa en el área de informática o indirectamente, con la encomienda del servicio de librería virtual que, conjuntamente, superan los 700.000 euros y cuya atribución a la Fundación depende de que ésta sea considerada medio técnico propio de la Universidad. Parece también, a tenor de lo apuntado por la asesoría jurídica de la UNED en el contrato programa del área de informática, que su aprobación, aún pendiente en el mes de mayo, podría estar condicionada a la creación de un Consorcio que sustituya a la Fundación, pero este condicionante no fue apreciado, sino todo lo contrario, a la hora de efectuar la encomienda de librería[12] y parece razonable esperar que las mismas y detalladas consideraciones que se hicieron para atribuir a la Fundación aquella encomienda sean de aplicación al contrato programa en el área de informática.

En todo caso y además de las razones expuestas en el documento citado anteriormente, cabe hacer una referencia expresa al apartado 2 del artículo 86. Medio propio y servicio técnico de la LRJSP ya que, además de que la Fundación dispone, evidentemente, de los medios suficientes e idóneos para realizar las actividades encomendadas, se dan las dos circunstancias mencionadas en los subapartados a y b.

a)       La encomienda a la Fundación del servicio de librería virtual ha resultado ser, con mucho, una opción más eficiente que la contratación pública, que se llevó a cabo, previa convocatoria y resolución de un Concurso público en el que también participó la Fundación, entre los años 2007 y 2013 con resultados que, tanto desde un punto de vista económico como del servicio prestado a los alumnos, pueden calificarse, siendo indulgentes, de malos. El desarrollo de la valija virtual y la gestión de exámenes, a cargo del centro de Barbastro y financiados por el contrato programa, son procesos cuya eficiencia, sostenibilidad y eficacia han quedado sobradamente demostrados desde finales de los años 90 del pasado siglo.

b)      También por razones de seguridad podría resultar más aconsejable encomendar la gestión de datos sensibles, como son los personales de los alumnos y el contenido de los exámenes a un medio propio de la universidad.

Se trata ahora, a efectos de resolver la cuestión de la adscripción a una u otra administración, de establecer si la Fundación Ramón J. Sender puede considerarse un Fundación del Sector Público Estatal y para ello de si cumple, o no, con alguno de los requisitos establecidos para ello en el artículo 128.1 de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del Sector Público. A tenor de los datos de financiación del último ejercicio auditado, la Fundación recibe una aportación mayoritaria de la UNED, entidad integrante del sector público estatal, con lo que se cumpliría el primero de los requisitos, el del apartado a, sin que pueda establecerse un origen diferenciado para la mayor parte de los bienes o derechos que integran su patrimonio y sin que, por el momento, haya una mayoría de votos en el patronato en favor de ninguna de las instituciones en él representadas.

En estas condiciones y dado que la Fundación se constituyó sin ánimo de lucro y con el único objetivo de sostener al Centro de la UNED de Barbastro, que es la Universidad la que tiene facultades para nombrar y destituir al director del Centro y que también es la Universidad la que financia en mayor medida la actividad desarrollada por la Fundación (ART 129.C Ley 40/2015), cabe inferir asimismo que la Administración Pública a la que debe quedar adscrita es precisamente la UNED. Sin perjuicio de lo anterior, nada impide una modificación estatutaria para adaptar la composición del patronato a la cuantía de las aportaciones y al grado de control efectivo de las instituciones sobre el funcionamiento del Centro.

Conclusión.

La Fundación Ramón J. Sender se creó, a instancias de la UNED, con un doble objetivo: Sostener el Centro Asociado de Barbastro y contribuir al desarrollo cultural, educativo y científico de su entorno. Los recursos de la Fundación se destinan, en su totalidad, a estos objetivos. La UNED es el principal agente financiador de la Fundación y tiene la facultad para nombrar al director del Centro que, a su vez, nombra al secretario. Se trata, por tanto y en principio, de una Fundación que reúne los requisitos para formar parte del Sector Público Estatal y adscribirse a la UNED aunque probablemente deberán realizarse algunas modificaciones de su plan contable y su régimen económico financiero y de control para adaptarlos a lo establecido en la ley 47/2003 de 26 de noviembre. La Fundación podría también proceder a una reasignación estatutaria del número de miembros del patronato atribuidos a cada una de las entidades en él representadas, con objeto de ajustar dicho número al peso económico real de la entidad en el sostenimiento de la Fundación y a sus atribuciones en cuanto a la gestión del Centro de la UNED.

 

Barbastro, 8 de mayo de 2018.

[1] Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. Artículo 84 y ss.

[2] Convenio del Centro Asociado de Barbastro, firmado en Madrid el 20 de julio de 1983 por la entonces Rectora de la UNED, Elisa Pérez Vera y representantes del Ayuntamiento de Barbastro, la Diputación de Huesca y la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza Aragón y Rioja (hoy más conocida como Ibercaja)

[3]  Diego Cámara del Portillo.  Ex jefe de la Asesoría Jurídica de la UNED. Revista de Derecho UNED, número 15, 2014. Páginas 129

[4] ibidem Página 143

[5] Auditoría social Fundación Ramón J. Sender 2002, Documento interno de trabajo, GESES-Universidad de Zaragoza.

[6] Diego Cámara ibidem págs. 142 y 143

[7] Ibidem pág. 129

[8] Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.

[9] Informe emitido por el Secretario General de Universidades el 27 de septiembre de 2016 a propósito de la no existencia de duplicidades en la gestión de los centros asociados de la UNED.

[10] LRJSP ya citada. Artículo 87, 5,b

[11] Referencia A.G. INTERVENCIÓN GENERAL 19/17 (R-649/2017) Informe de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado

[12] Convenio de Colaboración entre la UNED y el Centro Asociado de la UNED en Barbastro para la encomienda de gestión del servicio de librería virtual. Cuarta consideración, página 3.