En junio de 2022 compré un triciclo motorizado que tenía, y
tiene, las características que exige el reglamento general de vehículos para
ser considerado un vehículo para personas con movilidad reducida. La DGT
emitió, a petición mía, un informe en el que se dice que el vehículo en
cuestión 'puede' ser considerado un ciclomotor de tres ruedas o un vehículo
para personas con movilidad reducida. El jefe de la policía municipal en el
momento de la compra vio el vehículo y no apreció ningún problema en que recibiera
tratamiento similar a una silla de ruedas a pesar de que su aspecto, no su
velocidad ni su peso, era el de un ciclomotor de tres ruedas, similar, por otra
parte, a los Scooter de tres y cuatro ruedas que utilizan las personas con
problemas de movilidad.






