lunes, 13 de octubre de 2025
lunes, 10 de febrero de 2025
Historias de jubilados.
Durante más de un año conduje sin problemas el vehículo por las calles, sin salir nunca a una carretera, algo para lo que su escasa potencia lo hace totalmente inadecuado, hasta que en septiembre de 2023, y mientras circulaba por una calle de la localidad, fui interceptado por una patrulla de la policía municipal que me pidió la documentación del vehículo. El agente que parecía estar al frente me informó de que, al no tratarse de un vehículo de movilidad personal (VMP) tenía que matricularlo, asegurarlo, pasar la ITV y pagar los impuestos de circulación. Les dije que el anterior jefe de la policía local ya había visto el vehículo sin plantear ningún problema para que circulara, como cualquier otra silla de ruedas o scooter de movilidad de los que pueden verse habitualmente, pero me contestó que ‘las cosas habían cambiado’ y que podían sancionarme con 5000 (cinco mil) euros por no llevar seguro.
Tras una consulta al BOE pude comprobar que, entre ‘las cosas que habían cambiado' desde el año anterior, no estaba el reglamento general de vehículos ni las características del vehículo que, por lo tanto, seguía cumpliendo los requisitos para ser considerado un Vehículo para personas con movilidad reducida (VPMR). Llamé por teléfono al jefe de la policía municipal para informarle del problema y proponerle aportar en persona los documentos y la información necesaria. Me dijo que estaba muy ocupado, organizando los actos conmemorativos de un aniversario del cuerpo, y que le enviara la documentación por correo electrónico.
Unos días después recibí, también por correo electrónico, un informe (3) emitido por el mismo agente que intervino anteriormente en la detención del vehículo y que, en resumen, decía que el vehículo no era un Vehículo de Movilidad Personal (VMP) cosa con la que, en esos momentos, todos estábamos de acuerdo. Se trata de un Vehículo para Personas con Movilidad Reducida que es otra de las categorías excluidas, en el anexo II del RGV, de la definición de vehículo a motor. Hice, sin ningún resultado, esa aclaración al jefe de la policía municipal que me sugirió que hiciera una consulta a la DGT.
En la jefatura provincial de tráfico a la que, aparentemente, ya habían llegado noticias del incidente, me informaron de que yo, no ellos, tenía que pedir un informe a Madrid para que clasificaran el vehículo. Un informe que se pedía firmando una solicitud allí mismo y que recibirían ellos. No yo. Firmé la solicitud y esperé la respuesta, que fue la que cabía esperar: el vehículo podía considerarse alternativamente como un ciclomotor de tres ruedas o como un vehículo para personas con movilidad reducida (4). Una ambigüedad sólo aparente, pero que podía resolverse teniendo en cuenta que su conductor era una persona con movilidad reducida (12), incluso sin necesidad de invocar el viejo y por lo visto olvidado principio de que en caso de duda debe resolverse a favor del ciudadano.
Pero no fue así. En el reverso del documento que me entregaron pude comprobar, no sin sorpresa, que, en un informe solicitado por mí a Madrid, porque la jefatura provincial no podía o no sabía resolver, se había añadido una línea, justo antes de la firma de la jefa provincial y con un tipo de letra distinto del del anverso, la siguiente conclusión: Con lo que será necesaria su matriculación, tarjeta de inspección técnica, seguro obligatorio (5). Conclusión que difícilmente podía seguirse del texto del informe.
Reiteré mis razones a la funcionaria que me entregó el informe que me dijo que eso era lo que había pero que podía presentar una reclamación y recurrí al subdelegado del gobierno, de quien depende la jefatura provincial de tráfico, puesto que el recurso a Madrid ya parecía estar agotado.
El subdelegado me pidió que, antes de ir a verlo, le remitiera por correo electrónico la información que tuviera y le adelantara el problema. Supongo que siguió el protocolo y consultó con la jefa provincial de tráfico que le contestó aceptando que el vehículo era para personas con movilidad reducida, pero invocando ahora el Reglamento (UE) No 168/2013 que aparecía por primera vez en esta historia. El problema con ese reglamento es que, en su artículo 2, excluye expresamente de su ámbito de aplicación a los vehículos para personas con movilidad reducida. Así se lo hice notar al subdelegado del gobierno por correo electrónico que me dijo que la jefa de tráfico me iba a contestar.
Y en efecto, me contestó con un informe (7), que calificó de complementario, en el que volvía a aparecer el inaplicable reglamento antes citado junto con otra novedosa conclusión: En este reglamento se excluyen los vehículos de movilidad reducida (Artículo 2), por tanto al encontrarse recogido en este reglamento, se considera un ciclomotor de tres ruedas y debe matricularse como tal.
Ante la dificultad para interpretar este último texto, dada la evidente contradicción entre las dos premisas y el previo reconocimiento de que se trataba de un VPMR, me dirigí, lo más amablemente que pude y por correo electrónico, a la jefa provincial para solicitar una aclaración o información sobre los recursos que en su caso cupieran. Me dijo (14) que los escritos remitidos hasta la fecha eran informes y no resoluciones recurribles. Que había intentado informarme pero que si no estaba conforme o no me gustaba lo que me decía podía dirigirme, a partir de entonces a su dirección general.
Escribí, siguiendo su recomendación, a la sección de quejas del ministerio del interior y entretanto intenté y conseguí contactar con el delegado del gobierno con la idea de exponerle el problema y que el caso fuera revisado por una instancia superior, en este caso la jefatura regional de tráfico, si es que tal departamento existía que no lo sé. En este caso sí que mantuve una entrevista con el delegado que mostró interés en el caso y se quedó con la documentación que aporté, asegurándome que se informaría y me contestaría. Se interesó, en efecto, pero se dirigió nuevamente a la jefatura provincial de tráfico que le remitió, y él me remitió a mí, una copia del primer informe de la dirección general, el que yo había solicitado, con el añadido y la firma de la jefa provincial en la parte posterior (4) y (5).
A esas alturas las deficiencias del procedimiento y la sorprendente circularidad del mismo ya eran evidentes. Vaya uno a donde vaya todo termina en la jefatura provincial de tráfico, sin que haya manera de conseguir una respuesta basada en argumentos solventes o, al menos, comprensibles. Pero aún quedaba una posibilidad, la queja presentada en el registro del ministerio del interior. Recibí una respuesta a los pocos días en la que se me indicaba que me contestarían en el plazo de 20 días y además me daban un número de teléfono de Madrid al que podía llamar en el caso de que no lo hicieran. No lo hicieron, ni el teléfono lo descolgó nunca nadie. Tras reclamar en un par de ocasiones ante la misma unidad de quejas me contestaron que estaban pendientes de recibir la respuesta de… la jefatura provincial de Huesca, que finalmente llegó.
Como ya había hablado con el delegado y el subdelegado consideraban que ya tenía la respuesta y por eso no me contestaban. Pero ante mi insistencia, que a todas luces resultaba inoportuna, la jefa del área de calidad y transparencia me remitió un escrito en el que se reiteraba que el vehículo era un ciclomotor de tres ruedas, cosa confirmada, me decía, por su dirección adjunta de vehículos. Ninguna referencia ni al hecho de que fuera también un vehículo para personas con movilidad reducida, como la misma DGT había admitido en su primer y manoseado informe, ni al reglamento general de vehículos, ni, sorprendentemente, al inaplicable reglamento europeo invocado por la jefa provincial de tráfico. En el mismo escrito me agradecían que me hubiera dirigido a ellos porque así podían mejorar el servicio a los ciudadanos y me pedían disculpas por las molestias. Ah, y que si no descolgaban el teléfono que ellos mismos habían facilitado era porque no contaban con el personal necesario, pero que podía llamar al 060.
Mientras tanto…
Como yo seguía conduciendo el vehículo, necesario para ciertos trayectos, el jefe de la policía me llamó para manifestarme su preocupación, que espero que se extienda a los patinetes tripulados por dos adolescentes que parecen circular, incluso por las aceras, sin mayores problemas. Me dijo que podían inmovilizarme el vehículo, un riesgo que yo estaba dispuesto a correr aunque, como se verá después, ellos no. A raíz de esa conversación me dirigí al alcalde, como máximo responsable de la policía local, que quedó, o eso me pareció a mí, sorprendido por toda la historia y se mostró preocupado por las posibles repercusiones mediáticas que podía tener la inmovilización en la calle de un vehículo de esas características.
Después de esa conversación, y por ir abreviando, el jefe de la policía me escribió un correo electrónico para decirme que esperaríamos la resolución de las delegaciones del gobierno y de Madrid y que, después, ya hablaríamos. Mientras tanto el agente actuante me había puesto una multa de 500€ (9), sin inmovilizar ni detener el vehículo y utilizando, de la información que yo les había remitido, los datos necesarios para elaborar la denuncia.
Las alegaciones contra la sanción fueron rechazadas (11) por la jefatura provincial de tráfico que admitió como única prueba, no solicitada, la declaración (10) del agente denunciante que volvió a recurrir, en su declaración manuscrita, al inaplicable reglamento 168/2013 que había traido a colación la jefa provincial de tráfico pero que no se había invocado en la denuncia. La sanción fue pagada en su totalidad ya que, para acogerse a la reducción del 50% que tráfico ofrece, hay que allanarse y renunciar al recurso. Interpuse a continuación el preceptivo recurso de reposición, ante la misma jefatura que no ha recibido respuesta.
He enviado un escrito de queja al Justicia que lo ha remitido a su vez, con el ruego de que sea atendido, al defensor del pueblo, ya que la cuestión afecta a la administración del Estado. En cuanto los plazos legales para hacerlo hayan transcurrido, interpondré un recurso contencioso administrativo.
Mientras tanto...
La jefatura provincial de Huesca no ha contestado hasta la fecha, 15 de abril de 2025, al recurso de reposición presentado el 26 de diciembre de 2024. Hace casi cuatro meses. Requeridos para hacerlo o para certificar el silencio administrativo, el pasado 7 de marzo, con objeto de interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo, contestaron el 21 del mismo mes asegurando que en el expediente de referencia figuraba resuelto el recurso de reposición con fecha 11 de febrero, pero que estaba pendiente de notificar.
El defensor del pueblo ha contestado hoy 15 de abril. Sin entrar para nada en los argumentos que presenté y que básicamente son los contenidos en este texto, dice que, según la Jefatura Provincial de Tráfico, el vehículo es un ciclomotor y no un vehículo de movilidad personal como digo yo. El hecho de que también lo diga la Dirección General de Tráfico es, por lo visto, irrelevante. Que no ven infracción del ordenamiento jurídico sino una simple diferencia de criterio que debe solventarse por el cauce legalmente previsto.
El recurso de reposición, resuelto el 11 de febrero, fue notificado digitalmente el 14 de marzo desestimando, podríamos decir que ignorando, la totalidad de las alegaciones presentadas y citando normas de general aplicación: 'El hecho denunciado, CIRCULAR CON UN VEHÍCULO QUE CARECE DE LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA - CICLOMOTOR SIN MATRICULAR., aparece suficientemente acreditado por las actuaciones y documentación obrantes en el expediente, y al ser los hechos descritos en el mismo constitutivos de infracción conforme a lo preceptuado en el Art 1 Apart. 1 del Reglamento General de Vehículos, se ofrece adecuado confirmar la resolución impugnada, manteniendo la sanción impuesta de 500 EUR, todo ello de conformidad, tanto con las normas de calificación de infracción contempladas en los artículos 75, 76 y 77 del texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por RD Legislativo 6/2015, de 30 de octubre; como aquellas otras que regulan la graduación sancionadora aplicable a tales conductas constitutivas de infracción, previstas en los artículos 80 y 81 de la LTSV; significándose que las alegaciones del interesado no desvirtúan el contenido esencial de la infracción que se declara cometida ni suponen causa de justificación o exculpación suficiente.' pero ignorando las exclusiones previstas en el RGV para vehículos para personas con movilidad reducida, así como el hecho de que el vehículo en cuestión pueda, según la misma DGT clasificarse como tal.
Queda, con esta respuesta al recurso de reposición, abierto el camino para la interposición del correspondiente recurso contencioso administrativo.
Hay quien piensa que la forma más rápida, y desde luego barata, de salir de este embrollo es matricular el scooter, por más que se trate de un vehículo a todas luces inadecuado para la circulación por vías interurbanas y totalmente asimilable a una silla de ruedas. Pero lo que yo creo es que hay que seguir adelante hasta obtener una respuesta inteligible y basada en la normativa en vigor. Y eso, claro, cueste lo que cueste porque, como escribió Martin Luther King en 1963, la injusticia en cualquier parte es una amenaza para la justicia en todas partes.
Bueno, pues hasta aquí hemos llegado. Al menos de momento. La demanda ha sido interpuesta en tiempo y forma y aceptada por el juzgado de lo contencioso administrativo de Huesca. La vista de la demanda contra la sanción impuesta por la policía municipal de Barbastro y la jefatura provincial de Tráfico ha sido fijada para el 29 de octubre a las 11:40 de la mañana.
Documentos citados:
1.
Definición de vehículo para
personas con movilidad reducida y de vehículo a motor (Anexo II del Reglamento
General de Vehículos)
2.
Placa de características del
vehículo: L2e-P, 0.65kW, 25 km/h, max. 247 kg.
3.
Primer informe emitido por la
policía local asegurando que el vehículo no es un vehículo de movilidad
personal. Efectivamente no lo es.
4.
Fragmento del informe de la
DGT en el que se admite que el vehículo puede considerarse un vehículo para
personas con movilidad reducida.
5.
Conclusión añadida al final
del informe anterior antes de la firma de la Jefa Provincial de Tráfico.
6.
Respuesta del subdelegado del
gobierno en Huesca: La jefa provincial de tráfico admite que el vehículo es
para personas con movilidad reducida pero invoca un reglamento europeo
inaplicable para insistir en la necesidad de matricularlo.
7.
Informe complementario de la
jefatura provincial de tráfico: ‘En este reglamento se excluyen los vehículos
de movilidad reducida (Artículo 2), por tanto al encontrarse recogido en este
reglamento se considera un ciclomotor de tres ruedas y debe matricularse como
tal.’
8.
Correo del jefe de la policía
municipal, previo a la imposición de la sanción.
9.
Notificaciones previa y
definitiva de la sanción.
10. Declaración del agente de policía, única prueba aceptada en el
recurso presentado contra la sanción.
11. Resolución del recurso, denegando todas las pruebas y desestimando
todas las alegaciones excepto la declaración, no solicitada, del agente
denunciante.
12. Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad
13. Factura de compra del vehículo presentado como scooter de
movilidad de tres ruedas.
14. Correo de la jefatura provincial sugiriendo que, si no me gustan
sus informes, me dirija a la dirección general.
15. Notificación de la dirección general de tráfico tras reclamar el
certificado de silencio administrativo.
16. Resolución del recurso de reposición interpuesto el 26 de
diciembre.
viernes, 12 de abril de 2024
Diálogos para besugos VI.
- Buenos días.
- Buenos días. ¿En qué podemos ayudarles?
- Estábamos pensando invertir en un pequeño negocio
- Estupenda idea. Les felicito. España necesita emprendedores.
- Tenemos un pequeño problema. No tenemos dinero.
- Es un problema, desde luego. Pero no es pequeño.
- Nos han dicho que aquí nos lo resolverían.
- Algún gracioso. Pero lo habrá hecho sin mala intención. No se lo tengan en cuenta.
- En fin, que ustedes podrían anotar en nuestra cuenta, en el haber, claro, la cantidad que necesitamos.
- Vaya, qué idea tan fantástica… Y ¿por qué íbamos a hacer semejante cosa?
- Bueno, eso es lo que hacen habitualmente ¿no?
- No es tan sencillo. El negocio bancario…
- El negocio bancario consiste, si no estamos mal informados, en crear dinero de la nada y prestarlo con un interés, que no me atrevo a calificar de abusivo. Un negocio con poco riesgo y considerables beneficios.
- Es una aproximación un tanto superficial a lo que realmente hacemos, pero, en todo caso sería legal y no es asunto suyo. Y, vamos a ver. ¿Ustedes han venido aquí a pedir un préstamo?
- Desde luego que no. A nosotros no va a hacernos creer que nos presta los ahorros de alguna ancianita. Sólo queremos que pulse unas pocas teclas en su terminal y abone en nuestra cuenta la cantidad que necesitamos.
- Y, naturalmente, no piensan ustedes pagar intereses ni devolver el dinero.
- Claro que no. No vamos a devolver dinero real a cambio de dinero inventado.
- No sé qué quieren decir con eso de dinero inventado. Si llegáramos a hacer, bajo ciertos supuestos que no parece que se den, lo que piden, el dinero que acreditaríamos en su cuenta no saldría de la de ningún otro cliente, eso es cierto, pero desde el momento en el que ustedes podrían disponer de él para hacer pagos, o para que nosotros los hiciéramos en su nombre, sería un dinero tan real como los billetes emitidos por el Banco Central Europeo.
- Es posible. Depende de lo que se entienda por dinero. Pero entonces resulta que están ustedes, una entidad privada, creando dinero de la nada. Si nosotros hiciéramos eso no tardaríamos en tener a la policía aporreando la puerta de casa.
- Sí, por eso no les aconsejo que lo hagan. Pero, en fin, así son las cosas. Además, la existencia de una determinada cantidad de dinero es imprescindible para que la economía funcione y sólo una pequeña parte son billetes o monedas, creados por las autoridades monetarias. Inyectar dinero bancario en la economía es una de las tareas más importantes de los bancos comerciales. Y desde luego es legal y está muy estrictamente regulada.
- Pero no se limitan a inventar dinero y prestarlo con un interés. También deciden, al margen del parlamento, qué proyectos se van a financiar y cuáles se van a descartar.
- No crea todo lo que le cuentan. Pero mire, en parte tiene razón. Por ejemplo, casi hemos decidido ya que no financiaremos su proyecto.
viernes, 12 de mayo de 2023
Tiempo de espera
El ministerio de consumo ha decidido eliminar las esperas en los servicios de atención al usuario, en el sector privado, por el socorrido procedimiento de legislar en contra. En contra de las esperas, quiero decir. De acuerdo con la nueva norma, el tiempo de espera al teléfono en uno de estos servicios quedará reducido a tres minutos. Estupendo, aunque, si esto se podía arreglar legislando, no sé por qué han esperado tanto ni por qué aún nos pueden tener colgados tres minutos. Yo quiero que me atiendan en el acto.
Pero no es tan sencillo. Ayer tuve
ocasión de conocer alguno de los efectos colaterales de la ley. Tuve que llamar a una
clínica con cuyos empleados de atención al público llevo años
manteniendo una relación de amor – odio. Los he odiado cuando me hacían esperar
seis, siete u ocho minutos, pero los he querido cuando, una vez que conseguía
hablar con ellos, me resolvían, casi siempre con eficiencia, la cuestión o el
problema que les planteaba. Normalmente, además, cuando por hartazgo colgaba
antes de obtener respuesta, me devolvían la llamada. Me conocían a mí, conocían,
por supuesto, su lugar de trabajo y los servicios que ofrecía y sabían cómo
resolver la mayoría de los problemas. Si algo no podían resolverlo en el acto,
el caso quedaba registrado y normalmente acababan resolviéndolo.
Bien, pues, a lo que iba. Ayer llamé y en menos de un minuto me cogieron el teléfono. A veces pasaba, de manera que no me pareció demasiado extraño. No, al menos, hasta que comprobé que la persona que me cogió el teléfono no me conocía, no conocía al médico y tampoco sabía, ni pareció impresionarle mucho, que las consultas posoperatorias tuvieran prioridad. Sólo sabía que no había horas libres este mes y que las del mes que viene no estaban aún disponibles. Que me tomaba el nombre y que ya me llamarían. Como no sabía con quién estaba hablando, intenté explicarle el caso, me acababan de operar y la consulta, por indicación del mismo médico, tenía que ser este mes. Que no. Que no había horas libres y que ya me llamarían. Al final le dije, suponía que era una nueva empleada en fase de aprendizaje, que si podía pasarme con Lidia (nombre ficticio). No sabía quién era Lidia, no sabía quién era yo, no sabía quién era el médico y yo no estaba hablando con la clínica sino con un centro de llamadas ubicado sólo Dios sabe dónde. Le dije que muchas gracias y colgué.
¿Qué ha pasado? Lo que tenía que pasar. La
atención al cliente estaba a cargo de tres o cuatro personas ubicadas a la
entrada de la clínica, que hacían lo que podían y generalmente lo hacían bien,
para atender al teléfono y a los usuarios que hacían cola frente al mostrador.
Había que esperar, claro, pero, además de que, como he dicho antes, devolvían,
si podían, las llamadas perdidas, tenían un correo electrónico, al que siempre
contestaban, con el que también se podían resolver las cuestiones que podían
esperar. Todo eso ha desaparecido. La forma más sencilla, y para muchas empresas
será la única, de adaptarse a la nueva legislación es externalizar la atención
al cliente, contratando los servicios de un call center y eliminando también,
eso no sé si era necesario, la atención por correo electrónico. ¿Hubiera pasado
lo mismo más tarde o más temprano? Puede. Es la tendencia. Pero la nueva normativa
ha precipitado las cosas.
Ahora te cogerán el teléfono en menos de
tres minutos y te atenderá una persona, como prevé la nueva ley, pero no te
resolverán nada que requiera un mínimo de conocimiento del entorno. Para los
mayores, pero también para el resto, una barrera más. Si no tienes recursos adicionales,
esa es una barrera, infranqueable en la práctica, que la Web, mal hecha y
diseñada para mantener al usuario alejado, tampoco resuelve. Era preferible
esperar.
lunes, 23 de junio de 2008
Y llegó el verano
miércoles, 28 de mayo de 2008
jueves, 8 de mayo de 2008
Energía y futuro
El hidrógeno es muy abundante en la naturaleza, pero su estructura atómica le proporciona una notable e irritante tendencia a combinarse con otros elementos y no se encuentra libre en ninguna parte de este planeta, aunque sea la fuente de energía de las estrellas. Su obtención, a partir de algunos de los compuestos de los que forma parte, como el gas natural, básicamente metano (CH4) y el agua (H2O), exige un aporte externo de energía, con un balance final que, por el momento y mientras las leyes de la termodinámica sigan en vigor, es negativo: la energía que se obtiene de su combustión es inferior a la utilizada para obtenerlo. Tiene, sin duda, una importante ventaja sobre la energía solar o eólica, o, en definitiva, sobre la electricidad, como es la posibilidad de almacenarlo y se supone, que, en el futuro, puede jugar un papel importante como sustituto de los combustibles líquidos, utilizados masivamente en el sector del transporte. Por el momento, sin embargo, el estado de la investigación sobre células de combustible, que son el principal candidato para sustituir a los motores de combustión interna, su precio, el coste de producción y las dificultades de almacenamiento y transporte del hidrógeno necesa-rio para alimentarlas, hacen económicamente inviable esa transición. Sostener lo contrario es una peligrosa fantasía.
En cuanto a los biocombustibles, como el etanol o el biodiesel, procedentes del procesamiento industrial de caña de azúcar, colza, maíz, cebada y otros productos agrícolas, además de que el balance energético final es también e inevitablemente, negativo y de que no está claro que la emisión de contaminantes al quemarse sea inferior, o menos nociva, que la de los combustibles fósiles que se pretende sustituir con ellos, es probable que, antes de proyectar una extensión masiva de su producción y consumo, debamos elegir entre comer o ir en coche. La escasez de determinados alimentos ya está siendo un problema en muchos países, antes llamados subdesarrollados y ahora, con irresponsable optimismo, en vías de desarrollo. Problema que no hará sino agravarse, si terrenos agrícolas y otros recursos escasos, se detraen de la producción de alimentos para dedicarlos a otros fines.
La investigación relacionada con la utilización de las denominadas energías re-novables y también, en el caso de la eólica y la solar, limpias, está impulsada por el incremento de precio del petróleo y también, al menos en teoría, por la constatación, por un lado, de que la combustión de hidrocarburos, o de carbón, con la consiguiente emisión de CO2 y otros gases de efecto invernadero, tiene un efecto negativo sobre la atmósfera, el clima y el ecosistema en general, con consecuencias sobre las que discrepan científicos, gobiernos y ecologistas, pero que se presumen devastadoras y, por otro, de que este problema puede quedar resuelto por la vía, expeditiva e involuntaria, de terminar con las reservas, inevitablemente finitas, del petróleo en todas sus fases de formación. Esta investigación debe continuar e incluso intensificarse, otra cosa sería una grave irresponsabilidad, pero hay que aceptar la posibilidad de que puede que no lleguemos a tiempo y de que el final del petróleo nos sorprenda, en un plazo muy breve, sin ninguna alternativa válida para sustituirlo.
Ser conscientes de esto puede que no ayude a conciliar el sueño pero, probablemente, suavice el inevitable, brusco y potencialmente traumático despertar del que llevamos disfrutando poco más de cien años, un pequeño paréntesis en la historia de la humanidad, y nos induzca a tomar alguna medida para intentar mitigar los aspectos más desagradables de lo que está por venir. Aún así, nada, probablemente, evitará que cosas que ahora damos por garantizadas desaparezcan, para siempre, de nuestras vidas. Quizá convenga hacerse a la idea de que lo que se nos viene encima, si el petróleo se acaba o se hace inaccesible, no es una crisis pasajera, como podría serlo la supuestamente originada por las dichosas hipotecas subprime y el final, en España, de un determinado modelo de desarrollo, sino algo definitivo, que nos obligará a reconsiderar nuestra relación con la naturaleza y a ajustar nuestro modo de vida a las posibilidades reales de nuestro entorno más inmediato.
Publicada en El Cruzado Aragonés, de Barbastro
domingo, 9 de diciembre de 2007
Puente
Este puente hemos estado en Madrid. Hacía calor por la noche y frío a mediodía, había niebla y más gente de la que espero volver a ver reunida nunca jamás, tuve un altercado con una vieja que estaba plantada con un nutrido grupo de coetáneas impidiendo el paso de la gente por una de las aceras de la Gran Vía y fuímos al teatro en un día distinto al que nos correspondía, afortunadamente un día antes y no un día después, lo que nos permitió rectificar a costa de hacer dos veces el trayecto por calles literalmente atestadas de turistas y otros delincuentes. Al menos la representación valió la pena. La cola para ver la ampliación del Museo del Prado, otro de los objetivos del viaje, iba de la Puerta de Goya al Jardín Botánico y no se movía, o al menos el movimiento no era apreciable desde fuera, así que nos fuimos al Thyssen dónde había mucha menos cola, pero al llegar a la taquilla te daban una entrada para una hora y media más tarde. Todo sea por Durero. El viernes cenamos en Lhardy, que ya no es lo que era y además estaba tan repleto de gente como cualquier chiringuito de la plaza Mayor. La cena más bien regular y a 84 euros el cubierto. En fin, que no volverán a pescarme fuera de casa en fechas tan señaladas, a no ser que pueda ir a una cabaña en las Maldivas, que he visto anunciada en un programa de viajes de televisión, de 3.500 euros la noche, viajes aparte, en adelante, si es que llego a poder permitírmelo antes de que también pueda permitírselo todo el mundo. Que al paso que voy no creo.
domingo, 12 de noviembre de 2006
Religión y poder

He visto la película española ‘los Borgia’ que, a pesar de que dura dos horas y media, se puede ver sin ningún problema. Cuenta la historia de Rodrigo Borgia, que llegó a Papa con el nombre de Alejandro VI, que hacía y deshacía a voluntad, nombró Cardenal a su primogénito, Gonfaloniero a su segundo y casó a su tercer hijo y a su hija con quien, en cada momento, le pareció más conveniente para sus manejos políticos. El papa tenía a su amante en el Vaticano y se rumoreaba que su hija mantenía relaciones incestuosas con él mismo y con su hijo mayor, que a su vez se acostaba con su cuñada y mató o hizo matar a su hermano y a su cuñado. De todo esto, y de otras cosas que no se cuentan en la película, pero que seguro que también ocurrieron, estaban al cabo de la calle los que gobernaban Roma, las ciudades italianas y los países cristianos de Europa occidental pero a nadie se le ocurría poner en cuestión al Papa por dos razones, la primera es que el Papa era uno de ellos y no se comportaba de forma diferente a como se comportaban ellos y la segunda, y más importante, que hacía ya tiempo que los gobernantes habían descubierto lo útil que era tener a dios, a cualquier dios en el que la gente pudiera creer, de su parte. Ignacio Sotelo se lamenta, en El País de hoy, de la actitud del ejecutivo socialista, que se ha plegado ante la iglesia en la cuestión de la financiación, como se plegará en las relacionadas con la enseñanza de la religión en los centros públicos y en cualquier otra que no afecte a principios fundamentales (al César lo que es del César…) Y eso no tiene nada de extraño, porque el único objetivo claro que tiene este gobierno, todos los gobiernos, es permanecer en el poder el mayor tiempo posible y están convencidos de que, en España, no hay quién mantenga el poder mucho tiempo sin una neutralidad benevolente por parte de la iglesia católica. Neutralidad que creen asegurarse a base de concesión tras concesión y que, finalmente, no puede existir porque también la iglesia tiene claros quienes son sus amigos y quienes meros aliados coyunturales.
La imagen es un detalle del Fresco de la Resurrección de Pinturicchio, pintado hacia 1492 y está en el dominio público (al menos, según Wikipedia, en los Estados Unidos).
miércoles, 1 de noviembre de 2006
Noviembre

domingo, 1 de octubre de 2006
Hule
(Entrada completa y sin cortes publicitarios en majaderos)
martes, 5 de septiembre de 2006
Trabajo de oficina
domingo, 20 de agosto de 2006
Las matemáticas son para los jóvenes
miércoles, 16 de agosto de 2006
Homilías
lunes, 14 de agosto de 2006
¡que vienen los moros!
viernes, 11 de agosto de 2006
Mr. Ansar is talking to the american Congress (or so)
Dicen que los españoles no hablamos idiomas porque tenemos un excesivo sentido del ridículo. Este no parece ser el caso (no habla inglés, pero será por otra cosa).