En junio de 2022 compré un triciclo motorizado que tenía, y
tiene, las características que exige el reglamento general de vehículos para
ser considerado un vehículo para personas con movilidad reducida. La DGT
emitió, a petición mía, un informe en el que se dice que el vehículo en
cuestión 'puede' ser considerado un ciclomotor de tres ruedas o un vehículo
para personas con movilidad reducida. El jefe de la policía municipal en el
momento de la compra vio el vehículo y no apreció ningún problema en que recibiera
tratamiento similar a una silla de ruedas a pesar de que su aspecto, no su
velocidad ni su peso, era el de un ciclomotor de tres ruedas, similar, por otra
parte, a los Scooter de tres y cuatro ruedas que utilizan las personas con
problemas de movilidad.
Después de un año utilizándolo sin problemas, y ya con un
nuevo jefe en la policía municipal, un agente me impuso una sanción de 500€ por
circular sin ‘autorización administrativa’. Todos los intentos de solucionar el
problema por vía administrativa, —a través del alcalde y el delegado del
gobierno en Aragón, que inicialmente parecieron escandalizarse, de la
subdelegación del gobierno en Huesca, de la DGT central y del defensor del
pueblo—, se sustanciaron sin éxito: todos acabaron en la jefatura de Huesca de
la DGT, poniendo de manifiesto la absurda circularidad y tautología de un sistema
diseñado para protegerse a sí mismo. No quedó otra salida que interponer un
recurso contencioso administrativo, formalmente contra la imposición de sanción,
pero, sobre todo, para intentar aclarar la situación del vehículo.
El recurso ha sido desestimado —tras una sorprendente, y en
mi opinión, extemporánea, invitación a negociar por parte del tribunal— en una
sentencia que incluye argumentos como que hay que tenerse en pie para subir al
vehículo o que no he podido demostrar que haya sido construido ‘específicamente’
para personas con discapacidad. El certificado del fabricante no ha sido, por
lo visto, tenido en cuenta o considerado suficiente para probar ese extremo. La
sentencia no es recurrible —500€ les parece poca cuantía— pero como es la
primera vez que el tribunal ve un asunto como este, no ha habido condena en
costas. Algo es algo.
En fin. Felicidades al ayuntamiento
de Barbastro que impuso la sanción y a la DGT de Huesca que rechazó todos los
recursos presentados y tuvo desde el principio una posición clara y beligerante.
No sé qué haré ahora. Quizá lo matricule y salga a la carretera, con un artefacto
que no supera los 25 km/h y cuya potencia apenas alcanza la de una batería de
cocina. Como cualquier otra silla de ruedas. A ver hasta donde llego. O quizá
se lo regale al ayuntamiento o a Cáritas. Después de todo andar un poco,
mientras se pueda, previene la sarcopenia y además ya estoy harto de este
asunto.
En todo caso, y aunque el resultado, visto en perspectiva,
era probablemente previsible, había que intentarlo. Allanarse ante las arbitrariedades conduce a la frustración y la melancolía.
