En junio de 2022 compré un triciclo motorizado que tenía, y
tiene, las características que exige el reglamento general de vehículos para
ser considerado un vehículo para personas con movilidad reducida. La DGT
emitió, a petición mía, un informe en el que se dice que el vehículo en
cuestión 'puede' ser considerado un ciclomotor de tres ruedas o un vehículo
para personas con movilidad reducida. El jefe de la policía municipal en el
momento de la compra vio el vehículo y no apreció ningún problema en que recibiera
tratamiento similar a una silla de ruedas a pesar de que su aspecto, no su
velocidad ni su peso, era el de un ciclomotor de tres ruedas, similar, por otra
parte, a los Scooter de tres y cuatro ruedas que utilizan las personas con
problemas de movilidad.
Después de un año utilizándolo sin problemas, y ya con un
nuevo jefe en la policía municipal, un agente me impuso una sanción de 500€ por
circular sin ‘autorización administrativa’. Todos los intentos de solucionar el
problema por vía administrativa, —a través del alcalde y el delegado del
gobierno en Aragón, que inicialmente parecieron escandalizarse, de la
subdelegación del gobierno en Huesca, de la DGT central y del defensor del
pueblo—, se sustanciaron sin éxito: todos acabaron en la jefatura de Huesca de
la DGT, poniendo de manifiesto la absurda circularidad y tautología de un sistema
diseñado para protegerse a sí mismo. No quedó otra salida que interponer un
recurso contencioso administrativo, formalmente contra la imposición de sanción,
pero, sobre todo, para intentar aclarar la situación del vehículo.
