martes, 18 de noviembre de 2025

Vehículos para personas con movilidad reducida, el reglamento de tráfico y su interpretación.

En junio de 2022 compré un triciclo motorizado que tenía, y tiene, las características que exige el reglamento general de vehículos para ser considerado un vehículo para personas con movilidad reducida. La DGT emitió, a petición mía, un informe en el que se dice que el vehículo en cuestión 'puede' ser considerado un ciclomotor de tres ruedas o un vehículo para personas con movilidad reducida. El jefe de la policía municipal en el momento de la compra vio el vehículo y no apreció ningún problema en que recibiera tratamiento similar a una silla de ruedas a pesar de que su aspecto, no su velocidad ni su peso, era el de un ciclomotor de tres ruedas similar, por otra parte, a los scooters de tres y cuatro ruedas que utilizan las personas con problemas de movilidad.

Después de un año utilizándolo sin problemas, y ya con un nuevo jefe en la policía municipal, un agente me impuso una sanción de 500€ por circular sin ‘autorización administrativa’. Todos los intentos de solucionar el problema por vía administrativa se sustanciaron sin éxito: todos, cualquiera que fuera el destinatario del intento, acabaron en la jefatura de Huesca de la DGT o en el agente que puso la sanción, poniendo de manifiesto la absurda circularidad y tautología de un sistema diseñado para protegerse a sí mismo. No quedó otra salida que interponer un recurso contencioso administrativo, formalmente contra la imposición de sanción, pero, sobre todo, para intentar aclarar la situación del vehículo.

El recurso ha sido desestimado —tras una sorprendente, y en mi opinión, extemporánea, invitación a negociar con la administración la retirada de la sanción a cambio de matricular el vehículo— en una sentencia que incluye argumentos como que hay que tenerse en pie para subir al vehículo —un criterio que excluiría a buena parte de los usuarios de scooters de movilidad reales— o que no he podido demostrar que haya sido construido ‘específicamente’ para personas con discapacidad. El certificado del fabricante no ha sido, por lo visto, tenido en cuenta o considerado suficiente para probar ese extremo. La sentencia no es recurrible —500€ les parece poca cuantía— pero como es la primera vez que el tribunal ve un asunto como este, no ha habido condena en costas. Algo es algo.

En fin. Felicidades al ayuntamiento de Barbastro que impuso la sanción y a la DGT de Huesca que rechazó todos los recursos presentados y mantuvo desde el principio una posición clara y beligerante. No sé qué haré ahora. Quizá lo matricule y salga a la carretera, con un artefacto que no supera los 25 km/h y cuya potencia apenas alcanza la de una batería de cocina. Como cualquier otra silla de ruedas. A ver hasta dónde llego. O quizá se lo regale al ayuntamiento o a Cáritas. Después de todo andar un poco, mientras se pueda, previene la sarcopenia y además ya estoy harto de este asunto y de toda la gente con la que he tenido que tratar para intentar resolverlo.

En todo caso, y aunque el resultado, visto en perspectiva, era previsible, había que intentarlo. Allanarse ante las arbitrariedades también conduce a la frustración. Y a la melancolía.