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jueves, 20 de marzo de 2025

Rearmarnos... ¿para qué?

 La cuestión del gasto militar requiere un cuidadoso examen para evitar, en lo posible, planteamientos excesivamente simplistas. La historia, tal como nos la cuentan, es la siguiente: La financiación de la OTAN depende, en un 75% de los Estados Unidos, que aporta, además la mayor parte del armamento y de las tropas de combate. Como consecuencia de esto, los miembros europeos de la alianza disfrutan de la protección de la organización a un coste muy inferior al real. El actual gobierno de Estados Unidos, presidido por Donald Trump, cree que esta situación es insostenible y que los países europeos deben incrementar el gasto militar y asumir más responsabilidad en su propia defensa.

Defendernos esta muy bien, pero ¿de quién? Pues, aparentemente, de los rusos. La OTAN fue diseñada originalmente como un contrapeso contra la extinta Unión Soviética y tras el colapso de esta se mantuvo, y se mantiene, a Rusia como principal adversario. En todo caso, no hay otro enemigo a la vista contra el que sostener una guerra convencional. Al menos una que requiera un incremento del gasto militar tan elevado como el que Estados Unidos exige a Europa.

Veamos los números. Según el IISS, en 2024 el gasto en defensa de Rusia ascendió a 145mM de dólares y el de los miembros europeos de la OTAN a 460mM. Rusia es un país tres veces más extenso que la suma de todos los países de la OTAN, excluidos los Estados Unidos, pero con una población cuatro veces inferior. Con estas cifras parece claro que, en una guerra convencional, la superioridad militar de los países europeos encuadrados en la OTAN sería abrumadora y Rusia, simplemente, no podría ganarla.

Pero, y esta cuestión ha estado presente desde la invasión de Ucrania en febrero de 2022, tampoco parece que Rusia esté dispuesta a perder una guerra. Dispone del mayor arsenal de ojivas nucleares del mundo, y de un inmenso territorio desde el que lanzarlas. Su doctrina militar, modificada por Putin en noviembre de 2024, contempla varios supuestos bajo los cuales las armas nucleares pueden ser utilizadas y entre ellos está la amenaza a la integridad y seguridad de la federación o sus aliados. 

¿Tiene sentido, en estas condiciones, seguir aumentando el gasto militar de la OTAN, que ya es tres veces superior al de Rusia? Pues no lo sé, pero llevar mucho más lejos, como las cifras propuestas apuntan, esa superioridad en armamento convencional parece algo tan innecesario como arriesgado. Rusia, que ha pasado, o ha hecho como si pasara, por alto la evidente implicación en su contra de la OTAN en la guerra de Ucrania, podría considerar un rearme sobredimensionado y ostensiblemente dirigido contra ella, entre los supuestos que su doctrina militar contempla para justificar el empleo de armas atómicas. Objetivos es lo que sobra y seguro que tenemos alguno cerca.

El presidente Sánchez ha rechazado en Bruselas que se hable de rearme frente a Rusia. Prefiere hacerlo de fortalecer nuestras capacidades para luchar contra el terrorismo o para luchar contra ataques cibernéticos y ataques híbridos. Esto no va más allá de un guiño eufemístico a sus socios de gobierno más reacios al lenguaje militarista, pero podría tomarse también como la señal de una cierta preocupación por la deriva que están tomando los acontecimientos en este campo.



lunes, 10 de febrero de 2025

Historias de jubilados.

En junio de 2022 y para desplazarme por la ciudad, compré un triciclo eléctrico que cumplía los requisitos exigidos por el Reglamento General de Vehículos para ser considerado un vehículo para personas con movilidad reducida. De acuerdo con la documentación del vendedor (13) el vehículo, con una potencia eléctrica de 0.65Kw, equivalente a la de una batidora doméstica, es un scooter de movilidad y de acuerdo con su placa de características (2), el vehículo es equiparable a una silla de ruedas y no necesita para circular de ninguno de los requisitos exigidos por el RGV a los vehículos a motor, categoría de la que los vehículos para personas con movilidad reducida (VPMR) están expresamente excluidos (anexo II del RGV y (1)).  

Durante más de un año conduje sin problemas el vehículo por las calles, sin salir nunca a una carretera, algo para lo que su escasa potencia lo hace totalmente inadecuado, hasta que en septiembre de 2023, y mientras circulaba por una calle de la localidad, fui interceptado por una patrulla de la policía municipal que me pidió la documentación del vehículo. El agente que parecía estar al frente me informó de que, al no tratarse de un vehículo de movilidad personal (VMP) tenía que matricularlo, asegurarlo, pasar la ITV y pagar los impuestos de circulación. Les dije que el anterior jefe de la policía local ya había visto el vehículo sin plantear ningún problema para que circulara, como cualquier otra silla de ruedas o scooter de movilidad de los que pueden verse habitualmente, pero me contestó que ‘las cosas habían cambiado’ y que podían sancionarme con 5000 (cinco mil) euros por no llevar seguro.

Tras una consulta al BOE pude comprobar que, entre ‘las cosas que habían cambiado' desde el año anterior, no estaba el reglamento general de vehículos ni las características del vehículo que, por lo tanto, seguía cumpliendo los requisitos para ser considerado un Vehículo para personas con movilidad reducida (VPMR). Llamé por teléfono al jefe de la policía municipal para informarle del problema y proponerle aportar en persona los documentos y la información necesaria. Me dijo que estaba muy ocupado, organizando los actos conmemorativos de un aniversario del cuerpo, y que le enviara la documentación por correo electrónico.

Unos días después recibí, también por correo electrónico, un informe (3) emitido por el mismo agente que intervino anteriormente en la detención del vehículo y que, en resumen, decía que el vehículo no era un Vehículo de Movilidad Personal (VMP) cosa con la que, en esos momentos, todos estábamos de acuerdo. Se trata de un Vehículo para Personas con Movilidad Reducida que es otra de las categorías excluidas, en el anexo II del RGV, de la definición de vehículo a motor. Hice, sin ningún resultado, esa aclaración al jefe de la policía municipal que me sugirió que hiciera una consulta a la DGT.

En la jefatura provincial de tráfico a la que, aparentemente, ya habían llegado noticias del incidente, me informaron de que yo, no ellos, tenía que pedir un informe a Madrid para que clasificaran el vehículo. Un informe que se pedía firmando una solicitud allí mismo y que recibirían ellos. No yo. Firmé la solicitud y esperé la respuesta, que fue la que cabía esperar: el vehículo podía considerarse alternativamente como un ciclomotor de tres ruedas o como un vehículo para personas con movilidad reducida (4). Una ambigüedad sólo aparente, pero que podía resolverse teniendo en cuenta que su conductor era una persona con movilidad reducida (12), incluso sin necesidad de invocar el viejo y por lo visto olvidado principio de que en caso de duda debe resolverse a favor del ciudadano.

Pero no fue así. En el reverso del documento que me entregaron pude comprobar, no sin sorpresa, que, en un informe solicitado por mí a Madrid, porque la jefatura provincial no podía o no sabía resolver, se había añadido una línea, justo antes de la firma de la jefa provincial y con un tipo de letra distinto del del anverso, la siguiente conclusión: Con lo que será necesaria su matriculación, tarjeta de inspección técnica, seguro obligatorio (5). Conclusión que difícilmente podía seguirse del texto del informe.

Reiteré mis razones a la funcionaria que me entregó el informe que me dijo que eso era lo que había pero que podía presentar una reclamación y recurrí al subdelegado del gobierno, de quien depende la jefatura provincial de tráfico, puesto que el recurso a Madrid ya parecía estar agotado. 

El subdelegado me pidió que, antes de ir a verlo, le remitiera por correo electrónico la información que tuviera y le adelantara el problema. Supongo que siguió el protocolo y consultó con la jefa provincial de tráfico que le contestó aceptando que el vehículo era para personas con movilidad reducida, pero invocando ahora el Reglamento (UE) No 168/2013 que aparecía por primera vez en esta historia. El problema con ese reglamento es que, en su artículo 2, excluye expresamente de su ámbito de aplicación a los vehículos para personas con movilidad reducida. Así se lo hice notar al subdelegado del gobierno por correo electrónico que me dijo que la jefa de tráfico me iba a contestar. 

Y en efecto, me contestó con un informe (7), que calificó de complementario, en el que volvía a aparecer el inaplicable reglamento antes citado junto con otra novedosa conclusión: En este reglamento se excluyen los vehículos de movilidad reducida (Artículo 2), por tanto al encontrarse recogido en este reglamento, se considera un ciclomotor de tres ruedas y debe matricularse como tal.

Ante la dificultad para interpretar este último texto, dada la evidente contradicción entre las dos premisas y el previo reconocimiento de que se trataba de un VPMR, me dirigí, lo más amablemente que pude y por correo electrónico, a la jefa provincial para solicitar una aclaración o información sobre los recursos que en su caso cupieran. Me dijo (14) que los escritos remitidos hasta la fecha eran informes y no resoluciones recurribles. Que había intentado informarme pero que si no estaba conforme o no me gustaba lo que me decía podía dirigirme, a partir de entonces a su dirección general.

Escribí, siguiendo su recomendación, a la sección de quejas del ministerio del interior y entretanto intenté y conseguí contactar con el delegado del gobierno con la idea de exponerle el problema y que el caso fuera revisado por una instancia superior, en este caso la jefatura regional de tráfico, si es que tal departamento existía que no lo sé. En este caso sí que mantuve una entrevista con el delegado que mostró interés en el caso y se quedó con la documentación que aporté, asegurándome que se informaría y me contestaría. Se interesó, en efecto, pero se dirigió nuevamente a la jefatura provincial de tráfico que le remitió, y él me remitió a mí, una copia del primer informe de la dirección general, el que yo había solicitado, con el añadido y la firma de la jefa provincial en la parte posterior (4) y (5)

A esas alturas las deficiencias del procedimiento y la sorprendente circularidad del mismo ya eran evidentes. Vaya uno a donde vaya todo termina en la jefatura provincial de tráfico, sin que haya manera de conseguir una respuesta basada en argumentos solventes o, al menos, comprensibles. Pero aún quedaba una posibilidad, la queja presentada en el registro del ministerio del interior. Recibí una respuesta a los pocos días en la que se me indicaba que me contestarían en el plazo de 20 días y además me daban un número de teléfono de Madrid al que podía llamar en el caso de que no lo hicieran. No lo hicieron, ni el teléfono lo descolgó nunca nadie. Tras reclamar en un par de ocasiones ante la misma unidad de quejas me contestaron que estaban pendientes de recibir la respuesta de… la jefatura provincial de Huesca, que finalmente llegó. 

Como ya había hablado con el delegado y el subdelegado consideraban que ya tenía la respuesta y por eso no me contestaban. Pero ante mi insistencia, que a todas luces resultaba inoportuna, la jefa del área de calidad y transparencia me remitió un escrito en el que se reiteraba que el vehículo era un ciclomotor de tres ruedas, cosa confirmada, me decía, por su dirección adjunta de vehículos. Ninguna referencia ni al hecho de que fuera también un vehículo para personas con movilidad reducida, como la misma DGT había admitido en su primer y manoseado informe, ni al reglamento general de vehículos, ni, sorprendentemente, al inaplicable reglamento europeo invocado por la jefa provincial de tráfico. En el mismo escrito me agradecían que me hubiera dirigido a ellos porque así podían mejorar el servicio a los ciudadanos y me pedían disculpas por las molestias. Ah, y que si no descolgaban el teléfono que ellos mismos habían facilitado era porque no contaban con el personal necesario, pero que podía llamar al 060. 

Mientras tanto…

Como yo seguía conduciendo el vehículo, necesario para ciertos trayectos, el jefe de la policía me llamó para manifestarme su preocupación, que espero que se extienda a los patinetes tripulados por dos adolescentes que parecen circular, incluso por las aceras, sin mayores problemas. Me dijo que podían inmovilizarme el vehículo, un riesgo que yo estaba dispuesto a correr aunque, como se verá después, ellos no. A raíz de esa conversación me dirigí al alcalde, como máximo responsable de la policía local, que quedó, o eso me pareció a mí, sorprendido por toda la historia y se mostró preocupado por las posibles repercusiones mediáticas que podía tener la inmovilización en la calle de un vehículo de esas características.

Después de esa conversación, y por ir abreviando, el jefe de la policía me escribió un correo electrónico para decirme que esperaríamos la resolución de las delegaciones del gobierno y de Madrid y que, después, ya hablaríamos. Mientras tanto el agente actuante me había puesto una multa de 500€ (9), sin inmovilizar ni detener el vehículo y utilizando, de la información que yo les había remitido, los datos necesarios para elaborar la denuncia.

Las alegaciones contra la sanción fueron rechazadas (11) por la jefatura provincial de tráfico que admitió como única prueba, no solicitada, la declaración (10) del agente denunciante que volvió a recurrir, en su declaración manuscrita, al inaplicable reglamento 168/2013 que había traido a colación la jefa provincial de tráfico pero que no se había invocado en la denuncia. La sanción fue pagada en su totalidad ya que, para acogerse a la reducción del 50% que tráfico ofrece, hay que allanarse y renunciar al recurso. Interpuse a continuación el preceptivo recurso de reposición, ante la misma jefatura que no ha recibido respuesta. 

He enviado un escrito de queja al Justicia que lo ha remitido a su vez, con el ruego de que sea atendido, al defensor del pueblo, ya que la cuestión afecta a la administración del Estado. En cuanto los plazos legales para hacerlo hayan transcurrido, interpondré un recurso contencioso administrativo.

Mientras tanto...

La jefatura provincial de Huesca no ha contestado hasta la fecha, 15 de abril de 2025, al recurso de reposición presentado el 26 de diciembre de 2024. Hace casi cuatro meses. Requeridos para hacerlo o para certificar el silencio administrativo, el pasado 7 de marzo, con objeto de interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo, contestaron el 21 del mismo mes asegurando que en el expediente de referencia figuraba resuelto el recurso de reposición con fecha 11 de febrero, pero que estaba pendiente de notificar. 

El defensor del pueblo ha contestado hoy 15 de abril. Sin entrar para nada en los argumentos que presenté y que básicamente son los contenidos en este texto, dice que, según la Jefatura Provincial de Tráfico, el vehículo es un ciclomotor y no un vehículo de movilidad personal como digo yo. El hecho de que también lo diga la Dirección General de Tráfico es, por lo visto, irrelevante. Que no ven infracción del ordenamiento jurídico sino una simple diferencia de criterio que debe solventarse por el cauce legalmente previsto. 

El recurso de reposición, resuelto el 11 de febrero, fue notificado digitalmente el 14 de marzo desestimando, podríamos decir que ignorando, la totalidad de las alegaciones presentadas y citando normas de general aplicación:  'El hecho denunciado, CIRCULAR CON UN VEHÍCULO QUE CARECE DE LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA - CICLOMOTOR SIN MATRICULAR., aparece suficientemente acreditado por las actuaciones y documentación obrantes en el expediente, y al ser los hechos descritos en el mismo constitutivos de infracción conforme a lo preceptuado en el Art 1 Apart. 1 del Reglamento General de Vehículos, se ofrece adecuado confirmar la resolución impugnada, manteniendo la sanción impuesta de 500 EUR, todo ello de conformidad, tanto con las normas de calificación de infracción contempladas en los artículos 75, 76 y 77 del texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por RD Legislativo 6/2015, de 30 de octubre; como aquellas otras que regulan la graduación sancionadora aplicable a tales conductas constitutivas de infracción, previstas en los artículos 80 y 81 de la LTSV; significándose que las alegaciones del interesado no desvirtúan el contenido esencial de la infracción que se declara cometida ni suponen causa de justificación o exculpación suficiente.' pero ignorando las exclusiones previstas en el RGV para vehículos para personas con movilidad reducida, así como el hecho de que el vehículo en cuestión pueda, según la misma DGT clasificarse como tal.

Queda, con esta respuesta al recurso de reposición, abierto el camino para la interposición del correspondiente recurso contencioso administrativo.

Hay quien piensa que la forma más rápida, y desde luego barata, de salir de este embrollo es matricular el scooter, por más que se trate de un vehículo a todas luces inadecuado para la circulación por vías interurbanas y totalmente asimilable a una silla de ruedas. Pero lo que yo creo es que hay que seguir adelante hasta obtener una respuesta inteligible y basada en la normativa en vigor. Y eso, claro, cueste lo que cueste porque, como escribió Martin Luther King en 1963, la injusticia en cualquier parte es una amenaza para la justicia en todas partes

Bueno, pues hasta aquí hemos llegado. Al menos de momento. La demanda ha sido interpuesta en tiempo y forma y aceptada por el juzgado de lo contencioso administrativo de Huesca. La vista de la demanda contra la sanción impuesta por la policía municipal de Barbastro y la jefatura provincial de Tráfico ha sido fijada para el 29 de octubre a las 11:40 de la mañana. 


Documentos citados:

1.      Definición de vehículo para personas con movilidad reducida y de vehículo a motor (Anexo II del Reglamento General de Vehículos)

2.      Placa de características del vehículo: L2e-P, 0.65kW, 25 km/h, max. 247 kg.

3.      Primer informe emitido por la policía local asegurando que el vehículo no es un vehículo de movilidad personal. Efectivamente no lo es.

4.      Fragmento del informe de la DGT en el que se admite que el vehículo puede considerarse un vehículo para personas con movilidad reducida.

5.      Conclusión añadida al final del informe anterior antes de la firma de la Jefa Provincial de Tráfico.

6.      Respuesta del subdelegado del gobierno en Huesca: La jefa provincial de tráfico admite que el vehículo es para personas con movilidad reducida pero invoca un reglamento europeo inaplicable para insistir en la necesidad de matricularlo.

7.      Informe complementario de la jefatura provincial de tráfico: ‘En este reglamento se excluyen los vehículos de movilidad reducida (Artículo 2), por tanto al encontrarse recogido en este reglamento se considera un ciclomotor de tres ruedas y debe matricularse como tal.’

8.      Correo del jefe de la policía municipal, previo a la imposición de la sanción.

9.      Notificaciones previa y definitiva de la sanción.

10.  Declaración del agente de policía, única prueba aceptada en el recurso presentado contra la sanción.

11.  Resolución del recurso, denegando todas las pruebas y desestimando todas las alegaciones excepto la declaración, no solicitada, del agente denunciante.

12.  Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad

13.  Factura de compra del vehículo presentado como scooter de movilidad de tres ruedas.

14.  Correo de la jefatura provincial sugiriendo que, si no me gustan sus informes, me dirija a la dirección general.

15.  Notificación de la dirección general de tráfico tras reclamar el certificado de silencio administrativo.

16.  Resolución del recurso de reposición interpuesto el 26 de diciembre.

 




jueves, 19 de diciembre de 2024

El dedo en el ojo

 

Apenas dos meses después del último ‘momento histórico’, vivido gracias al anuncio de la ubicación de un centro de datos en Calatorao, asistimos a otro a cuenta de la decisión de la empresa china CATL de instalar una gigafactoría en Figueruelas. Un diario de circulación nacional saludaba el acontecimiento con un editorial titulado ‘El milagro económico aragonés’ en el que, entre otras cosas, todas estupendas, se decía que Aragón es ‘una de las pocas regiones de España que están entrando en el futuro de manera clara y firme, convirtiendo en fortalezas lo que hasta ayer eran debilidades’

No creo que sea para tanto, ojalá lo fuera, pero, en todo caso, no estaría de más tratar de mantener los pies en el suelo, sobre todo al hablar de inversiones multimillonarias como las que, por lo visto, está previsto que se materialicen a lo largo del año que viene. Unos cuarenta mil millones, según la entusiasta editorialista.

Conviene aclarar, yo también estaba algo despistado, que el término giga en la palabra gigafactoría, no se refiere, o no sólo, al tamaño de la fábrica en cuestión, sino al orden de magnitud (Gwh) de la capacidad de almacenamiento del millón de baterías para automóviles eléctricos que va a producir al año. Que es una cantidad ciertamente respetable y que debería suponer, de materializarse, que el tránsito a la movilidad eléctrica ha dejado, o habrá dejado para entonces, atrás las dudas sobre su viabilidad. 

Una vez más las fortalezas de Aragón, exhibidas a la hora de acoger este tipo de fábricas, son el suelo disponible, el agua del Ebro y el sol y el viento que pueden, con los artilugios adecuados, transformarse en energía eléctrica que, gracias a su origen, habrá devenido renovable. El suelo ya parece estar comprometido en las proximidades de la actual factoría de Figueruelas, agua, al menos este año, parece haber de sobra y energía… ya veremos. No sé si es a estas fortalezas a las que se refería la editorialista, ni por qué, de ser así, eran antes debilidades. A no ser, claro, que se considere una fortaleza sobrevenida la progresiva despoblación del territorio, Zaragoza excluida, y la consiguiente disponibilidad para otros usos de la energía, el agua y el suelo que nosotros no utilizamos por falta de gente, de dinero o de ideas.

El regulador eléctrico español ha aplicado varias veces en los últimos años, y por última vez el pasado jueves, el protocolo de desconexión de grandes industrias. La razón es un déficit ocasional en la generación procedente de fuentes renovables. Esto es algo que no tiene por qué condicionar nada, pero pone de manifiesto que las redes de transmisión, diseñadas para un suministro centralizado y homogéneo y los sistemas de almacenamiento necesitan adaptarse cuanto antes. Pero ayer, viniendo de Zaragoza, mientras atravesaba las nuevas trincheras de Estrecho Quinto, y a la vista de lo que ha pasado y está pasando en Valencia, me preguntaba si hay aquí alguien planificando algo. 

Enviado a ECA 20 de diciembre de 2024