lunes, 10 de febrero de 2025

Historias de jubilados.

En junio de 2022 y para desplazarme por la ciudad, compré un triciclo eléctrico que cumplía los requisitos exigidos por el Reglamento General de Vehículos para ser considerado un vehículo para personas con movilidad reducida. De acuerdo con la documentación del vendedor (13) el vehículo, con una potencia eléctrica de 0.65Kw, equivalente a la de una batidora doméstica, es un scooter de movilidad y de acuerdo con su placa de características (2), el vehículo es equiparable a una silla de ruedas y no necesita para circular de ninguno de los requisitos exigidos por el RGV a los vehículos a motor, categoría de la que los vehículos para personas con movilidad reducida (VPMR) están expresamente excluidos (anexo II del RGV y (1)).  

Durante más de un año conduje sin problemas el vehículo por las calles, sin salir nunca a una carretera para lo que su escasa potencia lo hace totalmente inadecuado, hasta que en septiembre de 2023, y mientras circulaba por una calle de la localidad, fui interceptado por una patrulla de la policía municipal que me pidió la documentación del vehículo. El agente que parecía estar al frente me informó de que, al no tratarse de un vehículo de movilidad personal (VMP) tenía que matricularlo, asegurarlo, pasar la ITV y pagar los impuestos de circulación. Les dije que el anterior jefe de la policía local ya había visto el vehículo sin plantear ningún problema para que circulara, como cualquier otra silla de ruedas o scooter de movilidad de los que pueden verse habitualmente, pero me contestó que ‘las cosas habían cambiado’ y que podían sancionarme con 5000 (cinco mil) euros por no llevar seguro.

Tras una consulta al BOE pude comprobar que, entre ‘las cosas que habían cambiado' desde el año anterior, no estaba el reglamento general de vehículos ni las características del vehículo que, por lo tanto, seguía cumpliendo los requisitos para ser considerado un Vehículo para personas con movilidad reducida (VPMR). Llamé por teléfono al jefe de la policía municipal para informarle del problema y proponerle aportar en persona los documentos y la información necesaria. Me dijo que estaba muy ocupado, organizando los actos conmemorativos de un aniversario del cuerpo, y que le enviara la documentación por correo electrónico.

Unos días después recibí, también por correo electrónico, un informe (3) emitido por el mismo agente que intervino anteriormente en la detención del vehículo y que, en resumen, decía que el vehículo no era un Vehículo de Movilidad Personal (VMP) cosa con la que, en esos momentos, todos estábamos de acuerdo. Se trata de un Vehículo para Personas con Movilidad Reducida que es otra de las categorías excluidas, en el anexo II del RGV, de la definición de vehículo a motor. Hice, sin ningún resultado, esa aclaración al jefe de la policía municipal que me sugirió que hiciera una consulta a la DGT.

En la jefatura provincial de tráfico a la que, aparentemente, ya habían llegado noticias del incidente, me informaron de que yo, no ellos, tenía que pedir un informe a Madrid para que clasificaran el vehículo. Un informe que se pedía firmando una solicitud allí mismo y que recibirían ellos. No yo. Firmé la solicitud y esperé la respuesta, que fue la que cabía esperar: el vehículo podía considerarse alternativamente como un ciclomotor de tres ruedas o como un vehículo para personas con movilidad reducida (4). Una ambigüedad sólo aparente, pero que podía resolverse teniendo en cuenta que su conductor era una persona con movilidad reducida (12), incluso sin necesidad de invocar el viejo y por lo visto olvidado principio de que en caso de duda debe resolverse a favor del ciudadano.

Pero no fue así. En el reverso del documento que me entregaron pude comprobar, no sin sorpresa, que, en un informe solicitado por mí a Madrid, porque la jefatura provincial no podía o no sabía resolver, se había añadido una línea, justo antes de la firma de la jefa provincial y con un tipo de letra distinto del del anverso, la siguiente conclusión: Con lo que será necesaria su matriculación, tarjeta de inspección técnica, seguro obligatorio (5). Conclusión que difícilmente podía seguirse del texto del informe.

Reiteré mis razones a la funcionaria que me entregó el informe que me dijo que eso era lo que había pero que podía presentar una reclamación y recurrí al subdelegado del gobierno, de quien depende la jefatura provincial de tráfico, puesto que el recurso a Madrid ya parecía estar agotado. 

El subdelegado me pidió que, antes de ir a verlo, le remitiera por correo electrónico la información que tuviera y le adelantara el problema. Supongo que siguió el protocolo y consultó con la jefa provincial de tráfico que le contestó aceptando que el vehículo era para personas con movilidad reducida, pero invocando ahora el Reglamento (UE) No 168/2013 que aparecía por primera vez en esta historia. El problema con ese reglamento es que, en su artículo 2, excluye expresamente de su ámbito de aplicación a los vehículos para personas con movilidad reducida. Así se lo hice notar al subdelegado del gobierno por correo electrónico que me dijo que la jefa de tráfico me iba a contestar. 

Y en efecto, me contestó con un informe (7), que calificó de complementario, en el que volvía a aparecer el inaplicable reglamento antes citado junto con otra novedosa conclusión: En este reglamento se excluyen los vehículos de movilidad reducida (Artículo 2), por tanto al encontrarse recogido en este reglamento, se considera un ciclomotor de tres ruedas y debe matricularse como tal.

Ante la dificultad para interpretar este último texto, dada la evidente contradicción entre las dos premisas y el previo reconocimiento de que se trataba de un VPMR, me dirigí, lo más amablemente que pude y por correo electrónico, a la jefa provincial para solicitar una aclaración o información sobre los recursos que en su caso cupieran. Me dijo (14) que los escritos remitidos hasta la fecha eran informes y no resoluciones recurribles. Que había intentado informarme pero que si no estaba conforme o no me gustaba lo que me decía podía dirigirme, a partir de entonces a su dirección general.

Escribí, siguiendo su recomendación, a la sección de quejas del ministerio del interior y entretanto intenté y conseguí contactar con el delegado del gobierno con la idea de exponerle el problema y que el caso fuera revisado por una instancia superior, en este caso la jefatura regional de tráfico, si es que tal departamento existía que no lo sé. En este caso sí que mantuve una entrevista con el delegado que mostró interés en el caso y se quedó con la documentación que aporté, asegurándome que se informaría y me contestaría. Se interesó, en efecto, pero se dirigió nuevamente a la jefatura provincial de tráfico que le remitió, y él me remitió a mí, una copia del primer informe de la dirección general, el que yo había solicitado, con el añadido y la firma de la jefa provincial en la parte posterior (4) y (5)

A esas alturas las deficiencias del procedimiento y la sorprendente circularidad del mismo ya eran evidentes. Vaya uno a donde vaya todo termina en la jefatura provincial de tráfico, sin que haya manera de conseguir una respuesta basada en argumentos solventes o, al menos, comprensibles. Pero aún quedaba una posibilidad, la queja presentada en el registro del ministerio del interior. Recibí una respuesta a los pocos días en la que se me indicaba que me contestarían en el plazo de 20 días y además me daban un número de teléfono de Madrid al que podía llamar en el caso de que no lo hicieran. No lo hicieron, ni el teléfono lo descolgó nunca nadie. Tras reclamar en un par de ocasiones ante la misma unidad de quejas me contestaron que estaban pendientes de recibir la respuesta de… la jefatura provincial de Huesca, que finalmente llegó. 

Como ya había hablado con el delegado y el subdelegado consideraban que ya tenía la respuesta y por eso no me contestaban. Pero ante mi insistencia, que a todas luces resultaba inoportuna, la jefa del área de calidad y transparencia me remitió un escrito en el que se reiteraba que el vehículo era un ciclomotor de tres ruedas, cosa confirmada, me decía, por su dirección adjunta de vehículos. Ninguna referencia ni al hecho de que fuera también un vehículo para personas con movilidad reducida, como la misma DGT había admitido en su primer y manoseado informe, ni al reglamento general de vehículos, ni, sorprendentemente, al inaplicable reglamento europeo invocado por la jefa provincial de tráfico. En el mismo escrito me agradecían que me hubiera dirigido a ellos porque así podían mejorar el servicio a los ciudadanos y me pedían disculpas por las molestias. Ah, y que si no descolgaban el teléfono que ellos mismos habían facilitado era porque no contaban con el personal necesario, pero que podía llamar al 060. 

Mientras tanto…

Como yo seguía conduciendo el vehículo, necesario para ciertos trayectos, el jefe de la policía me llamó para manifestarme su preocupación, que espero que se extienda a los patinetes tripulados por dos adolescentes que parecen circular, incluso por las aceras, sin mayores problemas. Me dijo que podían inmovilizarme el vehículo, un riesgo que yo estaba dispuesto a correr aunque, como se verá después, ellos no. A raíz de esa conversación me dirigí al alcalde, como máximo responsable de la policía local, que quedó, o eso me pareció a mí, sorprendido por toda la historia y se mostró preocupado por las posibles repercusiones mediáticas que podía tener la inmovilización en la calle de un vehículo de esas características.

Después de esa conversación, y por ir abreviando, el jefe de la policía me escribió un correo electrónico para decirme que esperaríamos la resolución de las delegaciones del gobierno y de Madrid y que, después, ya hablaríamos. Mientras tanto el agente actuante me había puesto una multa de 500€ (9), sin inmovilizar ni detener el vehículo y utilizando, de la información que yo les había remitido, los datos necesarios para elaborar la denuncia.

Las alegaciones contra la sanción fueron rechazadas (11) por la jefatura provincial de tráfico que admitió como única prueba, no solicitada, la declaración (10) del agente denunciante que volvió a recurrir, en su declaración manuscrita, al inaplicable reglamento 168/2013 que había traido a colación la jefa provincial de tráfico pero que no se había invocado en la denuncia. La sanción fue pagada en su totalidad ya que, para acogerse a la reducción del 50% que tráfico ofrece, hay que allanarse y renunciar al recurso. Interpuse a continuación el preceptivo recurso de reposición, ante la misma jefatura que no ha recibido respuesta. 

He enviado un escrito de queja al Justicia que lo ha remitido a su vez, con el ruego de que sea atendido, al defensor del pueblo, ya que la cuestión afecta a la administración del Estado. En cuanto los plazos legales para hacerlo hayan transcurrido, interpondré un recurso contencioso administrativo.

Hay quien piensa que la forma más rápida, y desde luego barata, de salir de este embrollo es matricular el scooter, por más que se trate de un vehículo a todas luces inadecuado para la circulación por vías interurbanas y totalmente asimilable a una silla de ruedas. Pero lo que yo creo es que hay que seguir adelante hasta obtener una respuesta inteligible y basada en la normativa en vigor. Y eso, claro, cueste lo que cueste porque, como escribió Martin Luther King en 1963, la injusticia en cualquier parte es una amenaza para la justicia en todas partes